Esta cuestión es una de las dudas que más nos planteáis en vuestras visitas al despacho. Como ya hemos comentado en otras ocasiones, al no haber dos procesos hereditarios idénticos, habrá que estudiar cada caso pormenorizadamente. Por tanto, la respuesta a esta pregunta es DEPENDE.
En primer lugar, habrá que tener en cuenta una serie de circunstancias que pueden provocar que lo que le corresponda a la viuda sea diferente en un caso o en otro. Así pues, la voluntad del causante, la existencia o no de hijos del fallecido o, incluso, que los padres del difunto sigan con vida, también pueden adulterar la cuota que le corresponde por ley a la viuda, esto es, la cuota viudal.
La opción más frecuente
En el clausulado del testamento, lo más común -aunque puede ser otra la voluntad del testador- es que se instituya como herederos universales y a partes iguales a los hijos y se legue el usufructo vitalicio a la esposa que a la postre será la viuda. Por ejemplo, las cláusulas podrían estar redactadas de la siguiente manera:
PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.
SEGUNDA: Lega a su esposa Doña * el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia. (…)
TERCERA: Nombra e instituye herederos universales y libres a sus dos hijos * y *, a partes iguales. (…).
Estas disposiciones, suelen venir acompañadas de otra que supone una especie de garantía en favor del cónyuge viudo, puesto que como veremos a continuación, el legado del usufructo universal y vitalicio de toda la herencia es más de lo que, según el Código civil, le corresponde como mínimo al cónyuge. Por tanto, se suele poner una cláusula que penaliza a los hijos en el caso de que no estén conforme con ese reparto.
El mínimo previsto en el Código civil
El Código civil enuncia lo que le correspondería legalmente al cónyuge viudo, aunque dependerá -como hemos comentado al principio- de algunos factores. Vamos a exponer las diferentes opciones para mejor comprensión.
- Si hay hijos o descendientes del fallecido. La viuda tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
- No hay descendientes, pero sí ascendientes. La viuda tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- No hay descendientes ni ascendientes. La viuda tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Recordemos que ya explicamos en qué partes se divide la herencia en nuestra entrada sobre los tercios de la herencia.
En entradas posteriores, comentaremos cómo se valora ese usufructo que le corresponde a la viuda y de qué maneras se puede compensar a ésta.
Para solventar sus dudas sobre esta o cualquier otra cuestión relacionada con las herencias, estamos a su entera disposición. Para ello puede contactar con nosotros o utilizar nuestros Servicios Online.
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