El impuesto sobre Sucesiones, como ya sabemos, es un impuesto cedido y en virtud de ello cada Comunidad Autónoma puede establecer reducciones o bonificaciones en el mismo, lo que está provocando que cada vez sean menos frecuentes las liquidaciones en las que el Impuesto arroja un resultado a ingresar.
No obstante, aún existen liquidaciones del Impuesto en las que existe obligación de ingresar, bien debido a que el volumen de los bienes heredados es muy alto, o porque por razón del parentesco, las reducciones no son suficientes. Por ello como abogados de impuestos, muchos de nuestros clientes nos preguntan si en Sevilla, se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia.
La respuesta es afirmativa. SI se puede pagar el Impuesto con dinero de la herencia.
Como norma general, es necesario que una vez que se acepta la herencia, se proceda a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y con lal copia sellada del Impuesto, acudir a las entidades bancarias y financieras, quien una vez verifiquen que todo es correcto, proceden a realizar las transferencias de los saldos de las cuentas, o las acciones o demás productos.
Sin embargo, para el caso de que un contribuyente tenga dificultades para hacer frente al pago del Impuesto, el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, establece, que efectivamente, las entidades financieras podrán vender valores o utilizar los saldos en las cuentas para expedir un talón a favor de las Administraciones por el importe exacto de las cuotas resultantes de las liquidaciones.
Con ello, el contribuyente obtendrá un anticipo para cumplir con la obligación de presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Importante. El Banco solo facilitará el importe exacto
Hay que añadir que el Banco únicamente facilitará el importe exacto de la cuota resultante del Impuesto o venderá acciones cuya contraprestación sea igual a la cuota resultante del Impuesto.
Además para asegurar que el destino de dicho importe es el Tesoro Público, normalmente efectúan transferencia a favor del mismo o bien cheque cruzado, es decir, un cheque que únicamente podrá cobrar la Administración que tiene que cobrar el Impuesto sobre Sucesiones.
Una vez realizado dicho trámite y presentado y liquidado el Impuesto, se podrá continuar con la tramitación del resto de la herencia acudiendo a la oficina bancaria habitual para que, con toda la documentación completa, proceda a desbloquear todas las posiciones que a su favor tuviera el fallecido y desde ese momento, sus herederos.
Si necesitáis ayuda para alguna gestión relacionada con una herencia o con el impuesto sobre sucesiones, no olvidéis que somos abogados de Impuestos en Sevilla, y que podemos ayudaros a resolver cualquier tipo de incidencia.
Mientras tanto, os dejamos un video muy breve en el que os contamos un caso real sobre este asunto y la solución que tuvimos que adoptar para que se resolviera finalmente y poder pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia.
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