El Impuesto sobre Sucesiones requiere de una preparación antes de su presentación. Las tareas de adjudicación de la herencia son trámites que pueden llevar un tiempo y por tanto pueden demorar a su vez la presentación del Impuesto e incluso puede suceder que llegados esos seis meses, no se haya realizado ningún trámite correspondiente a la herencia.
Así que, ¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
Conforme a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, establece que el plazo de presentación es de seis meses desde el momento en que se produce el fallecimiento.
Por tanto en esos seis primeros meses, no se puede exigir la presentación del Impuesto, si bien, una vez transcurrido dicho periodo sin haber presentado el mismo, se incurrirá en una infracción tributaria por la que cada Hacienda autonómica nos podrá sancionar por dicha falta de presentación.
Y que sucede si no se ha tramitado la herencia
Suele suceder que, en ocasiones, una herencia no consigue tramitarse a tiempo, bien sea porque surge algún problema con los bienes, o porque los herederos no se ponen de acuerdo, o sencillamente, se ha tenido que acudir a la vía judicial para resolver cualquier disputa.
En este caso, la obligación de presentar el Impuesto en los seis meses sigue vigente, así que ¿Qué sucede?
Pues bien, la jurisprudencia ha ido entendiendo esa problemática y es unánime en el sentido de afirmar que la presentación del Impuesto no supone la aceptación de la herencia.
En última instancia, presentar y liquidar el impuesto se corresponde con una obligación legal de naturaleza tributaria, que en el caso de no cumplirla, puede derivarse en una sanción para el contribuyente.
Así que, efectivamente, se puede presentar el Impuesto sin haber aceptado la herencia.
¿Y qué sucede con el Impuesto presentado?
En caso de que se haya presentado el Impuesto sin haber aceptado la herencia, y posteriormente de la adjudicación de dicha herencia resulte una situación distinta que la reflejada en el Impuesto, será preciso realizar una declaración complementaria para modificar la anteriormente presentada.
¿Cuál es la sanción por no presentar el Impuesto a tiempo?
La falta de presentación de la declaración o autoliquidación puede conllevar una sanción que como norma general se calificará como leve y con un importe de 200 €.
Además, si el resultado de la liquidación era a ingresar, la Administración nos podrá exigir los recargos correspondientes y si el plazo de presentación ha excedido de un año, los intereses de demora.
Os dejamos un pequeño video en el que os explicamos la importancia de cumplir con los plazos. No olvidéis que para cualquier tipo de consulta, podéis contactar con nosotros como abogados de impuestos en Sevilla.
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